Casación No. 529-2011

Sentencia del 19/08/2011

“...En los argumentos del tribunal de sentencia, que la Sala recoge y reafirma, va implícito el reconocimiento que el procesado actuó imprudentemente al conducir el vehículo relacionado bajo influencia de bebidas alcohólicas. Ahora bien, se aprecia que el tribunal sentenciador al momento de imponer la pena, únicamente se pronunció en lo que concierne al criterio de la intensidad del daño causado, y tomó como repercusión del hecho, la muerte del agraviado; circunstancia que por sí misma constituye un elemento del tipo legal, por lo que no puede ser considerada en la determinación de la pena. En efecto, uno de los elementos del delito de homicidio culposo, es la muerte de una persona, no causada de propósito por el agente, pero sí previsible, consecuencia ésta que, no debe ser criterio para elevar la pena mínima establecida para la figura tipo, contenida en el primer párrafo del artículo 127 del Código Penal, comprendiendo la pena de dos a cinco años. En el segundo párrafo de dicha norma, regula lo referente a manejar vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas, circunstancia determinante para la imposición del doble de la pena. Esta Cámara con base en lo anteriormente considerado, concluye que se incurrió en la vulneración del artículo ordinario denunciado por el casacionista, por lo que debe declararse procedente el recurso de casación planteado por motivo de fondo y procediendo conforme a derecho, modifica la pena, en el sentido de imponerle al procesado la mínima de dos años. Se evidencia en el fallo de primer grado, que no se establecieron los criterios contenidos en la norma bajo estudio, y por haberse probado que el hecho se cometió bajo efectos de licor, corresponde aplicarle al responsable el doble de la pena, quedando en definitiva en cuatro años de prisión. En atención a lo normado por el artículo 50 del Código Penal, es conmutable la prisión que no exceda de cinco años; siendo así, la impuesta en el presente caso es conmutable a razón de cien quetzales diarios. Lo que deberá declarase en la parte dispositiva de esta sentencia...”